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El Consejo regional de Salud fue creado el 09 de marzo del año 2004 por Ordenanza Regional Nº 030-2004/GRP-CR de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA.

Según la ordenanza, estará integrado por los representantes de las Instituciones y Organizaciones siguientes:

  • Dirección Regional de Salud (Director Regional quien lo presidirá).

  • Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional.

  • Servicios de Salud del MINSA.

  • De las Municipalidades Provinciales.

  • Gerencia Departamental de ESSALUD.

  • Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

  • Sanidades de las Fuerzas Armadas.

  • Colegio Médico del Perú.

  • De las Universidades (No Filiales).

  • De los Colegios Profesionales de la Salud no médicos.

  • De los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el Sector).

  • De los Servicios de Salud del Sector Privado.

  • De la Sociedad Civil (ONG's, Organizaciones de Base, Sociedades Científicas y otros).

Los miembros titulares integrantes del Consejo Regional de Salud (CRS) de la Región Piura, deberán contar además con sus respectivos alternos, que sustituirán en ausencia del titular.

Asimismo, la Ordenanza Regional Nº 030-2004/GRP-CR propone conformar los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Región Piura, en concordancia con la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, el mismo que estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes:

  • Del Colegio Médico del Perú, quien lo presidirá.

  • De la Red de Servicios de Salud del MINSA del ámbito provincial.

  • Municipalidad Provincial.

  • De los Servicios de Salud de ESSALUD.

  • De los Servicios de Salud de la Sanidad de la Policía Nacional.

  • De la Sanidad de las Fuerzas Armadas.

  • De los Colegios Profesionales de la Salud no médicos.

  • De los Trabajadores del Sector Salud.

  • De los Servicios de Salud del Sector Privado.

  • De los Organismos No Gubernamentales en el ámbito provincial.

  • De las Organizaciones de Base de la Provincia.

Los miembros titulares integrantes de los Consejos Provinciales de Salud (CPS), deberán contar además con sus respectivos alternos, que sustituirán en ausencia del titular.

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