>>> Noticias de PiuraOnline   
    Piura - Perú, viernes 3 de julio del 2009  Hora Actual: 19:38:36      
Quienes Somos
     Espacios de Concertación
     Sociedad Civil - Estado
 Consejo de Coordinación
  Regional
 Consejo Regional de Salud
 Consejo Regional de
  Desarrollo Agrario
 Otros Espacios de Concertación
Asamblea de Delegados de
     la Sociedad Civil                    
Programa de Capacitación
Boletines y Alertas
Presupuesto Participativo 2007
Agenda Sociedad Civil
Noticias
Archivo de Noticias
            Sitios Asociados          
Ampliar Tamaño de Texto. Reducir Tamaño de Texto. Imprimir Noticia.
Creación.

Composición.

Representantes de la Sociedad Civil.

Régimen de Sesiones.

Funciones del Consejo de Coordinación Regional.
CREACIÓN.

EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil.

En un órgano creado por la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización

Ir Arriba


COMPOSICIÓN.

El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:

  • El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.

  • Los Alcaldes Provinciales de la Región.

  • Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.

La proporción de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la Sociedad Civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.

Al menos la tercera parte de los representantes de la Sociedad Civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.

Ir Arriba


REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Las organizaciones de la Sociedad Civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.

Ir Arriba


RÉGIMEN DE SESIONES.

El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.

Ir Arriba



FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.

Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:

  • El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;

  • El Plan de Desarrollo Regional Concertado;

  • La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

  • Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.

Ir Arriba


Articulación entre Sociedad Civil – Estado en el Proceso de Descentralización en Piura
Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA

Calle San Ignacio de Loyola Nº 300 - Urb. Miraflores - Castilla - Piura
Apartado 305, Piura - Perú
Telfs: (51) (073) 345573, 342860, 343022 - Fax: (51) (073) 342965
E-mail: lalbirena@cipca.org.pe