Piura, jueves 11 de marzo del 2010
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Desarrollo Democrático, Descentralización y Sociedad Civil en Piura-Perú
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Reglamento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad Civil
ante el Gobierno Regional Piura

Titulo Primero

Generalidades

Articulo 1º .- El presente reglamento norma las atribuciones, responsabilidades y la organización de sesiones, de la Asamblea de delegados representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional de Piura.

Articulo 2º .- Lo establecido en el presente reglamento será de aplicación a los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Libro Registro Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Piura a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Articulo 3º.- La base legal que ampara la participación de la sociedad civil en los órganos de gobierno regional esta definida en la siguientes normas:

- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización. Ley Nº 27680. artículo 191º
- Ley de Bases de la Descentralización. Ley 27783.Capítulo IV Participación Ciudadana. Artículo 17º.- Participación Ciudadana.

- Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad Civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización. Ley Nº 27902. Artículo 11º: Estructura básica del Gobierno Regional. 11º-A: Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional.11º-B: Funciones del Consejo de Coordinación Regional.

- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 27867.Artículo 8º Inciso 1. Participación.

- Reglamento para la participación de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional denominado “Reglamento del Consejo de Coordinación Regional Piura” del Acuerdo Nº 057 – 2003/GOB. REG. PIURA – CCR, del 8 de mayo del 2003. Artículos 6º, 7º, 10º, 11º, 23º, 25º y los artículos 31º al 35 del Título 5 Obligaciones y Derechos de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional

- Ley 27806 – Ley de Transparencia y absceso a la información pública

- Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

- D.S. 018-2001/ PCM – Reglamento del procedimiento de acceso a la información de carácter pública en las dependencias estatales

- Ley 27245 – Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Titulo Segundo

Naturaleza, funciones y miembros de la Asamblea de Delegados de la sociedad civil

Artículo 4º.- La Asamblea de Delgados de la sociedad civil es un órgano de naturaleza autónoma, de carácter consultivo, de concertación y de coordinación de las acciones de desarrollo de los representantes de la sociedad civil, concordante con el artículo 2º del presente reglamento.

Artículo 5º.- La Asamblea de Delegados analiza, emite opinión, propone alternativas y acuerdos, concertando entre si sobre:

1. El Plan de Desarrollo Regional Concertado
2. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual Regional
3. La Visión General y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado
4. Las funciones y acuerdos del Consejo de Coordinación Regional – Piura.
5. Los proyectos y propuestas alcanzadas por la sociedad civil al gobierno regional.
6. Otros que le encargue o solicite su Comité Coordinador o Junta Directiva, o los representantes de la sociedad civil ante el CCR-Piura

Artículo 6º.- La Asamblea de Delegados está conformada por los miembros inscritos en el Libro Registro Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Piura.

Artículo 7º.- Las organizaciones de la sociedad civil podrán inscribir un delegado o delegada alterno(a) ante la asamblea, acreditándolo(a) con una carta del representante de la Organización en la que consta la fecha de la reunión en la que se acuerda dicha designación. Aquel (aquella) participará con todos los derechos del representante titular.


Titulo Tercero

Del Comité Coordinador de la asamblea de delegados de la sociedad civil

Articulo 8º.- El Comité Coordinador de la asamblea de delegados representantes de la sociedad civil es un órgano dependiente de la asamblea, que coordina la ejecución de acuerdos de la asamblea con los delegados representantes de la sociedad civil ante el CCR, los responsables de Comisiones de trabajo y vela el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Articulo 9º.- Estará conformada por cinco (5) miembros de la asamblea, debidamente elegidos por la mitad mas uno de los miembros presentes y con un mandato de dos año.

Los cargos a elegir son: Coordinador, Responsable de Actas y Documentación, Responsable de Economía y Finanzas, Responsable de Formación y Capacitación, y Responsable de Vigilancia Ciudadana.

Articulo 10º.- Las funciones de los miembros del Comité Coordinador son las siguientes:

Coordinador: Dirigir las asambleas de delegados de la sociedad civil, las sesiones de Comité Coordinador y las reuniones con los delegados de la sociedad civil ante el CCR. Actúa, por encargo expreso de la Asamblea, como vocero de los delegados de la sociedad ante los órganos públicos y privados; y medios de comunicación.

En caso de ausencia, imprevistos y enfermedad delegará sus funciones a un miembro del comité coordinador que el crea conveniente.

Responsable de actas y documentación:
- Constatar el quórum correspondiente al inicio de cada sesión.
- Mantener una lista actualizada de los miembros de la asamblea.
- Tomar nota de las mociones que se presenten, aunque estas no sean presentadas por escrito.
- Leer las actas, correspondencia y documentos en las sesiones.
- Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones tomados por la asamblea.
- Receptar las votaciones que sean del caso e informar al coordinador del resultado.
- Tener una lista de todas las comisiones y sus miembros, así como de los asuntos referidos a ellas.
- Tramitar cualquier petición especial de la asamblea sobre los asuntos que están tratando.
- Certificar actas, cartas y documentos para el archivo de las organización y para documentos oficiales.

Responsable de formación, capacitación y comunicación
- Tendrá a cargo las coordinaciones con entidades privadas y públicas los procesos de formación y capacitación.
- La Elaboración de notas de prensa sobre las asambleas y eventos realizados.
- Velará por el cumplimiento de los objetivos de la sociedad civil en el proceso de formación y capacitación.

Responsable de economía y finanzas
Tendrá a cargo las finanzas de la Asamblea, producto de las cuotas que reciba por parte de los miembros o donaciones, para el buen desempeño del comité coordinador, de los representes ante el CCR y para las tareas encomendadas por la asamblea.

Presentará los estados contables y financieros en cada asamblea y/o a solicitud del Comité Coordinador.

Responsable de Vigilancia Ciudadana
Vigilará que cumplan con sus obligaciones los miembros de la asamblea, en especial los miembros del Comité Coordinador y representantes ante el CCR.

Propondrá a la asamblea, sanciones o reconocimientos a sus miembros de acuerdo al presente reglamento.

Será responsable de la Comisión de Vigilancia Ciudadana del proceso de Descentralización, Regionalización y de Participación Ciudadana.

Artículo 11º.- El Comité Coordinador en coordinación con al menos la mitad mas uno de los representantes de sociedad civil ante el CCR-Piura proponen en asamblea de delegados extraordinaria un plan de trabajo anual para su aprobación

Artículo 12º.- Los integrantes del Comité Coordinador vacan en el cargo por las siguientes causales:

- Por renuncia voluntaria
- En caso de cambio de domicilio fuera de la región.
- Al dejar de ser representante de su organización.
- Al tener 3 inasistencias seguidas injustificadas o 5 alternadas a las sesiones de Comité y o Asambleas.
- Por acuerdo de mayoría simple de los miembros de la asamblea de delegados

Titulo Cuarto

De los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Regional – Piura

Artículo 13º.- Son Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR Piura, los delegados de la sociedad civil electos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento del CCR aprobado con acuerdo de Consejo Regional y según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria.
Su numero es de Cinco (5) titulares y Cinco (5) accesitarios con un mandato de dos años calendarios contados a partir del inicio de sus funciones.

Artículo 14º- Son obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR Piura las siguientes:

a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos.

b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.

c) Coordinar y concertar entre si propuestas conjunta a ser presentadas a la asamblea de delegados

d) Presentar al Consejo de Coordinación Regional las opiniones y propuestas concertadas en Asamblea de Delegados a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.

e) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el artículo 11-A, literal c. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de delegados.

f) Asistir a las Asambleas de Delegados que sean convocadas.

g) Asistir a las sesiones a las que les convoque el Comité Coordinador

h) Participar por lo menos en una Comisión de Trabajo establecida por la Asamblea de Delegados.

Artículo 15º.- Son derechos de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR Piura los siguientes:

a) Convocar a los delegados de la sociedad civil de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. Informando al Comité coordinador lo actuado.
b) Señalar de ser el caso sus opiniones sobre las propuestas que presentaran a nombre de la sociedad civil.
c) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional sobre las propuestas que presentará a las sesiones del CCR.
d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido.

Artículo 16º.- La condición de Representante de la Sociedad Civil ante el CCR Piura se pierde por vacancia o por revocatoria.

Artículo 17º.- El cargo de Representante de la Sociedad Civil ante el CCR Piura vaca por las siguientes causales:

a) Por fallecimiento.

b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada con arreglo a Ley.

c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en la región, en un período de 365 días calendarios.

e) Por renuncia.

f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de impedimentos e incompatibilidades establecidas en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales.

Artículo 18º.- La Asamblea de delegados acuerda la vacancia en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada para tal fin. En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado. Procediendo el comité coordinador a comunicar el acuerdo a la instancia respectiva.

Artículo 19º.- La revocatoria del mandato del Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Piura procede si dos tercios del número legal de delegados así lo acuerda en asamblea extraordinaria convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante.
El acuerdo se comunica por escrito a la instancia respectiva adjuntando copia del acta de asamblea firmada por los dos tercios del número legal de delegados de la sociedad civil.


Titulo Quinto

De las Sesiones de la Asamblea de delegados y del Comité Coordinador

Artículo 20º.- La Asamblea de Delegados se reúne ordinariamente el segundo sábado de los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre, desde las 09:00 Hs hasta las 14:00 hs.
Una misma sesión puede tener continuidad hacia otra fecha, cuando la naturaleza de lo acordado o la cantidad de los temas a acordar hagan insuficiente su realización en una sola fecha.

Las asambleas ordinarias constarán de las estaciones siguientes:

a) Apertura
b) Comprobación del quórum
c) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior
d) Despacho
e) Informes y pedidos
f) Orden del día

Las sesiones se someterán al manejo de los Procedimientos Parlamentarios aceptados en el poder legislativo y/o otras instituciones públicas..

Artículo 21º.- La Asamblea de Delegados se reúne extraordinariamente en ocasión de tomar acuerdos sobre vacancia o revocatoria establecidos en los artículos 18º, 19º y las correspondientes especificadas en el artículo 23º del presente reglamento.

Artículo 22º.- Las Sesiones de Comité Coordinador ordinarias se realizarán una vez al mes. La fecha y el lugar lo decidirán por acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 23º.- El Coordinador convocará a las sesiones ordinarias de la Asambleas de Delegados y del Comité Coordinador. Sólo convocará a asamblea extraordinaria de delegados, por las siguientes razones:

a.- Las previstas en los artículos 18° y 19° del presente reglamento

b.- No se haya sesionado en las fechas previstas.

c.- Cuando lo solicite por escrito, especificando el asunto a tratar, un número superior al tercio de los delegados de la sociedad civil.

d.- Cuando lo soliciten por escrito, especificando el asunto a tratar, los representantes de la sociedad civil ante el CCR-Piura

El Comité Coordinador y los representantes de la sociedad civil ante el CCR-Piura decidirán la ciudad y local dentro de la región donde se llevara a cabo la asamblea.

El Responsable de actas y documentación por encargo del Coordinador realizará las convocatorias a todos los delegados con Cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha prevista, en caso de Asamblea de delegados. En caso de sesión de miembros del Comité Coordinador, con tres (3) días hábiles de anticipación.

Artículo 24º.-: El quórum para abrir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea de Delegados es de la Mitad mas Uno de los miembros. Si no hay quórum, la segunda convocatoria será pasados los treinta (30) minutos. De no tener el quórum se abrirá la sesión con la presencia del 25% de los delegados inscritos en el Registro, para este cálculo se consideraran los delegados que justifican anticipadamente su inasistencia. Previamente se pasará lista nominal y se dará cuenta de las justificaciones mencionadas.

En caso de no contar con el quórum reglamentario, se suspenderá la sesión para otra fecha, hora y lugar a determinar por el Comité Coordinador

A fin de computar el quórum de cada sesión, al inicio y termino se pasará lista nominal.

Artículo 25º.- Iniciada la Asamblea Ordinaria, en la estación correspondiente, se procederá a la lectura del acta anterior. Terminada la lectura, los delegados (de ser el caso), formularán sus observaciones, las que constarán en la trascripción del Acta.
Podrá disponerse la dispensa de lectura si así lo acuerda la Asamblea.

El Responsable de actas y documentación entregará a cada delegado la trascripción del acta anterior antes del inicio de cada asamblea.

Artículo 26º.- El Coordinador conjuntamente con el Responsable de actas y documentación elaboraran la agenda, la cual en el orden del día se someterá a votación para su aceptación y/o modificación, por la asamblea.

Cada punto de la agenda es tratado de manera independiente y no se puede agotar hasta la aprobación o desaprobación del mismo.

Artículo 27º.- La Asamblea aprobará la organización de Comisiones de Trabajo prioritariamente en temas sobre los cuales debe emitir opinión, proponer alternativas o acuerdos, comprendidos en el artículo 5º del presente reglamento.

Las comisiones estarán integradas por: un representante de la sociedad civil ante el CCR-Piura, un miembro del Comité Coordinador y los delegados de la sociedad civil interesados.

Los integrantes inscritos en la comisión elegirán un Responsable de Comisión y un Secretario. Democráticamente acordarán una agenda de trabajo y un plazo para emitir un informe de resultados. La comisión podrá convocar a otras organizaciones de la sociedad civil regional para recoger iniciativas, propuestas, u obtener apoyo y asesoría.
Los resultados del trabajo de comisiones son expuestos en asamblea

Artículo 28º.- El quórum para abrir las sesiones de Comité Coordinador es a primera hora de tres (3) integrantes de Comité. Si no hay quórum se esperara treinta (30) minutos adicionales y de persistir esta situación se suspenderá la sesión y el Coordinador convocara a una próxima.


Titulo Sexto

De las Finanzas

Artículo 29º.- La Asamblea para fines de adquirir los materiales de oficina necesarios, el fotocopiado de actas y documentos de interés de sus miembros, así como, cubrir los gastos de entrega de convocatorias y comunicaciones, aprobará una cuota mensual de aportación por cada organización.

El Responsable de economía expondrá a la asamblea los montos estimados de estos gastos así mismo la propuesta de cuota mínima.

Cuando la situación lo amerite a petición fundamentada del responsable de economía, la asamblea aprobará una cuota extraordinaria.

Los miembros que hayan aportado sus cuotas tendrán derecho recibir las copias de actas y la información documental pertinente. El responsable de economía o tesorero se encargara de verificar quien esta al día o no.


Titulo Séptimo

Faltas y Sanciones

Artículo 30º.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática entre delegados representantes de las organizaciones de la sociedad civil:
- Inasistencia continua e injustificada a las asambleas de delegados convocadas y en el caso del Comité coordinador a sus sesiones respectivas.
- Agresión física a un delegado o delegada
- Asistir a las sesiones en estado etílico o de alteración por drogas
- Alterar de manera violenta el normal desarrollo de las sesiones

Artículo 31º.- Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes:

- Por primera vez: Llamada de atención en asamblea de delegados
- Por segunda vez: Comunicación escrita de la falta ante los socios de la organización que representa el infractor
- Por tercera vez: Denuncia pública de la falta y solicitud a la organización que representa de sustitución del delegado

El responsable de Vigilancia Ciudadana emitirá un informe al Comité Coordinador con las pruebas sobre la falta, los descargos del infractor y la propuesta de sanción que corresponda, la cual procederá elevarla a la Asamblea para su discusión, aprobación y/o desaprobación.
En casos que se amerite se formara una comisión investigadora presidida por el Responsable de vigilancia y/o quien nombre la Asamblea.


Disposiciones Transitorias

Primera.- El Primer Comité Coordinador esta integrado por los 5 miembros elegidos como Junta Directiva en asamblea extraordinaria de junio del 2003, su vigencia será hasta mayo del 2005.

Segunda.- Por única vez los integrantes del comité coordinador elegirán entre si a los responsables de los cargos correspondientes. Y se dará a conocer en la siguiente asamblea.

Tercera.- El presente reglamento se hará de conocimiento del Presidente del Gobierno Regional por los delegados representantes de la Sociedad civil ante el CCR-Piura

Cuarta.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 09 de febrero del 2004.


Piura, 07 de febrero del 2004.

UNIDAD DE INFORMACIÓN BIBLIOGRAFICA CIPCA
El Clima en Piura
Tº Máx.20 °C.
Tº Min.17 °C.

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Nuboso.

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