Titulo Primero
Generalidades
Articulo 1º .- El presente reglamento norma las atribuciones, responsabilidades
y la organización de sesiones, de la Asamblea de delegados representantes
de las organizaciones de la sociedad civil y de sus representantes ante el Consejo
de Coordinación Regional de Piura.
Articulo 2º .- Lo establecido en el presente reglamento será de
aplicación a los y las representantes de las organizaciones de la sociedad
civil inscritas en el Libro Registro Regional de las Organizaciones de la Sociedad
Civil de Piura a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial.
Articulo 3º.- La base legal que ampara la participación de la sociedad
civil en los órganos de gobierno regional esta definida en la siguientes
normas:
- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre descentralización. Ley Nº 27680. artículo 191º
- Ley de Bases de la Descentralización. Ley 27783.Capítulo IV
Participación Ciudadana. Artículo 17º.- Participación
Ciudadana.
- Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,
para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad
Civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización
y regionalización. Ley Nº 27902. Artículo 11º: Estructura
básica del Gobierno Regional. 11º-A: Composición y funcionamiento
del Consejo de Coordinación Regional.11º-B: Funciones del Consejo
de Coordinación Regional.
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 27867.Artículo 8º
Inciso 1. Participación.
- Reglamento para la participación de las organizaciones de la sociedad
civil ante el Consejo de Coordinación Regional denominado “Reglamento
del Consejo de Coordinación Regional Piura” del Acuerdo Nº
057 – 2003/GOB. REG. PIURA – CCR, del 8 de mayo del 2003. Artículos
6º, 7º, 10º, 11º, 23º, 25º y los artículos
31º al 35 del Título 5 Obligaciones y Derechos de los representantes
de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional
- Ley 27806 – Ley de Transparencia y absceso a la información pública
- Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
- D.S. 018-2001/ PCM – Reglamento del procedimiento de acceso a la información
de carácter pública en las dependencias estatales
- Ley 27245 – Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Titulo Segundo
Naturaleza, funciones y miembros de la Asamblea de Delegados de la sociedad
civil
Artículo 4º.- La Asamblea de Delgados de la sociedad civil es un
órgano de naturaleza autónoma, de carácter consultivo,
de concertación y de coordinación de las acciones de desarrollo
de los representantes de la sociedad civil, concordante con el artículo
2º del presente reglamento.
Artículo 5º.- La Asamblea de Delegados analiza, emite opinión,
propone alternativas y acuerdos, concertando entre si sobre:
1. El Plan de Desarrollo Regional Concertado
2. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual Regional
3. La Visión General y los lineamientos estratégicos de los programas
componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado
4. Las funciones y acuerdos del Consejo de Coordinación Regional –
Piura.
5. Los proyectos y propuestas alcanzadas por la sociedad civil al gobierno regional.
6. Otros que le encargue o solicite su Comité Coordinador o Junta Directiva,
o los representantes de la sociedad civil ante el CCR-Piura
Artículo 6º.- La Asamblea de Delegados está conformada por
los miembros inscritos en el Libro Registro Regional de las Organizaciones de
la Sociedad Civil de Piura.
Artículo 7º.- Las organizaciones de la sociedad civil podrán
inscribir un delegado o delegada alterno(a) ante la asamblea, acreditándolo(a)
con una carta del representante de la Organización en la que consta la
fecha de la reunión en la que se acuerda dicha designación. Aquel
(aquella) participará con todos los derechos del representante titular.
Titulo Tercero
Del Comité Coordinador de la asamblea de delegados de la sociedad civil
Articulo 8º.- El Comité Coordinador de la asamblea de delegados
representantes de la sociedad civil es un órgano dependiente de la asamblea,
que coordina la ejecución de acuerdos de la asamblea con los delegados
representantes de la sociedad civil ante el CCR, los responsables de Comisiones
de trabajo y vela el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Articulo 9º.- Estará conformada por cinco (5) miembros de la asamblea,
debidamente elegidos por la mitad mas uno de los miembros presentes y con un
mandato de dos año.
Los cargos a elegir son: Coordinador, Responsable de Actas y Documentación,
Responsable de Economía y Finanzas, Responsable de Formación y
Capacitación, y Responsable de Vigilancia Ciudadana.
Articulo 10º.- Las funciones de los miembros del Comité Coordinador
son las siguientes:
Coordinador: Dirigir las asambleas de delegados de la sociedad civil, las sesiones
de Comité Coordinador y las reuniones con los delegados de la sociedad
civil ante el CCR. Actúa, por encargo expreso de la Asamblea, como vocero
de los delegados de la sociedad ante los órganos públicos y privados;
y medios de comunicación.
En caso de ausencia, imprevistos y enfermedad delegará sus funciones
a un miembro del comité coordinador que el crea conveniente.
Responsable de actas y documentación:
- Constatar el quórum correspondiente al inicio de cada sesión.
- Mantener una lista actualizada de los miembros de la asamblea.
- Tomar nota de las mociones que se presenten, aunque estas no sean presentadas
por escrito.
- Leer las actas, correspondencia y documentos en las sesiones.
- Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones tomados por la asamblea.
- Receptar las votaciones que sean del caso e informar al coordinador del resultado.
- Tener una lista de todas las comisiones y sus miembros, así como de
los asuntos referidos a ellas.
- Tramitar cualquier petición especial de la asamblea sobre los asuntos
que están tratando.
- Certificar actas, cartas y documentos para el archivo de las organización
y para documentos oficiales.
Responsable de formación, capacitación y comunicación
- Tendrá a cargo las coordinaciones con entidades privadas y públicas
los procesos de formación y capacitación.
- La Elaboración de notas de prensa sobre las asambleas y eventos realizados.
- Velará por el cumplimiento de los objetivos de la sociedad civil en
el proceso de formación y capacitación.
Responsable de economía y finanzas
Tendrá a cargo las finanzas de la Asamblea, producto de las cuotas que
reciba por parte de los miembros o donaciones, para el buen desempeño
del comité coordinador, de los representes ante el CCR y para las tareas
encomendadas por la asamblea.
Presentará los estados contables y financieros en cada asamblea y/o
a solicitud del Comité Coordinador.
Responsable de Vigilancia Ciudadana
Vigilará que cumplan con sus obligaciones los miembros de la asamblea,
en especial los miembros del Comité Coordinador y representantes ante
el CCR.
Propondrá a la asamblea, sanciones o reconocimientos a sus miembros
de acuerdo al presente reglamento.
Será responsable de la Comisión de Vigilancia Ciudadana del proceso
de Descentralización, Regionalización y de Participación
Ciudadana.
Artículo 11º.- El Comité Coordinador en coordinación
con al menos la mitad mas uno de los representantes de sociedad civil ante el
CCR-Piura proponen en asamblea de delegados extraordinaria un plan de trabajo
anual para su aprobación
Artículo 12º.- Los integrantes del Comité Coordinador vacan
en el cargo por las siguientes causales:
- Por renuncia voluntaria
- En caso de cambio de domicilio fuera de la región.
- Al dejar de ser representante de su organización.
- Al tener 3 inasistencias seguidas injustificadas o 5 alternadas a las sesiones
de Comité y o Asambleas.
- Por acuerdo de mayoría simple de los miembros de la asamblea de delegados
Titulo Cuarto
De los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación
Regional – Piura
Artículo 13º.- Son Representantes de la Sociedad Civil ante el
CCR Piura, los delegados de la sociedad civil electos de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el reglamento del CCR aprobado con acuerdo de Consejo Regional
y según lo establecido en la Constitución Política del
Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y su modificatoria.
Su numero es de Cinco (5) titulares y Cinco (5) accesitarios con un mandato
de dos años calendarios contados a partir del inicio de sus funciones.
Artículo 14º- Son obligaciones de los Representantes de la Sociedad
Civil ante el CCR Piura las siguientes:
a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específicos
al amparo de los cuales fueron elegidos.
b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará
a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.
c) Coordinar y concertar entre si propuestas conjunta a ser presentadas a la
asamblea de delegados
d) Presentar al Consejo de Coordinación Regional las opiniones y propuestas
concertadas en Asamblea de Delegados a la que representan, independientemente
de su opinión personal sobre el particular.
e) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período
de sesiones contempladas en el artículo 11-A, literal c. de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y su modificatoria, sobre los actos realizados en cumplimiento
del mandato recibido, ante la Asamblea de delegados.
f) Asistir a las Asambleas de Delegados que sean convocadas.
g) Asistir a las sesiones a las que les convoque el Comité Coordinador
h) Participar por lo menos en una Comisión de Trabajo establecida por
la Asamblea de Delegados.
Artículo 15º.- Son derechos de los Representantes de la Sociedad
Civil ante el CCR Piura los siguientes:
a) Convocar a los delegados de la sociedad civil de manera individual o conjunta
a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
Informando al Comité coordinador lo actuado.
b) Señalar de ser el caso sus opiniones sobre las propuestas que presentaran
a nombre de la sociedad civil.
c) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el
Consejo de Coordinación Regional sobre las propuestas que presentará
a las sesiones del CCR.
d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados a seguir ejerciendo el
mandato de representación recibido.
Artículo 16º.- La condición de Representante de la Sociedad
Civil ante el CCR Piura se pierde por vacancia o por revocatoria.
Artículo 17º.- El cargo de Representante de la Sociedad Civil ante
el CCR Piura vaca por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada
con arreglo a Ley.
c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa
de la libertad.
d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días
continuos o no, en la región, en un período de 365 días
calendarios.
e) Por renuncia.
f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección, cualquiera de las
causales de impedimentos e incompatibilidades establecidas en el artículo
14º de la Ley de Elecciones Regionales.
Artículo 18º.- La Asamblea de delegados acuerda la vacancia en
Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada para tal fin. En caso de vacancia,
asume inmediatamente el cargo el accesitario designado. Procediendo el comité
coordinador a comunicar el acuerdo a la instancia respectiva.
Artículo 19º.- La revocatoria del mandato del Representante de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Piura procede
si dos tercios del número legal de delegados así lo acuerda en
asamblea extraordinaria convocada para tal fin. La pérdida del mandato
entra en vigencia con la designación del nuevo representante.
El acuerdo se comunica por escrito a la instancia respectiva adjuntando copia
del acta de asamblea firmada por los dos tercios del número legal de
delegados de la sociedad civil.
Titulo Quinto
De las Sesiones de la Asamblea de delegados y del Comité Coordinador
Artículo 20º.- La Asamblea de Delegados se reúne ordinariamente
el segundo sábado de los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre
y Noviembre, desde las 09:00 Hs hasta las 14:00 hs.
Una misma sesión puede tener continuidad hacia otra fecha, cuando la
naturaleza de lo acordado o la cantidad de los temas a acordar hagan insuficiente
su realización en una sola fecha.
Las asambleas ordinarias constarán de las estaciones siguientes:
a) Apertura
b) Comprobación del quórum
c) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior
d) Despacho
e) Informes y pedidos
f) Orden del día
Las sesiones se someterán al manejo de los Procedimientos Parlamentarios
aceptados en el poder legislativo y/o otras instituciones públicas..
Artículo 21º.- La Asamblea de Delegados se reúne extraordinariamente
en ocasión de tomar acuerdos sobre vacancia o revocatoria establecidos
en los artículos 18º, 19º y las correspondientes especificadas
en el artículo 23º del presente reglamento.
Artículo 22º.- Las Sesiones de Comité Coordinador ordinarias
se realizarán una vez al mes. La fecha y el lugar lo decidirán
por acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 23º.- El Coordinador convocará a las sesiones ordinarias
de la Asambleas de Delegados y del Comité Coordinador. Sólo convocará
a asamblea extraordinaria de delegados, por las siguientes razones:
a.- Las previstas en los artículos 18° y 19° del presente reglamento
b.- No se haya sesionado en las fechas previstas.
c.- Cuando lo solicite por escrito, especificando el asunto a tratar, un número
superior al tercio de los delegados de la sociedad civil.
d.- Cuando lo soliciten por escrito, especificando el asunto a tratar, los representantes
de la sociedad civil ante el CCR-Piura
El Comité Coordinador y los representantes de la sociedad civil ante
el CCR-Piura decidirán la ciudad y local dentro de la región donde
se llevara a cabo la asamblea.
El Responsable de actas y documentación por encargo del Coordinador
realizará las convocatorias a todos los delegados con Cinco (5) días
hábiles de anticipación a la fecha prevista, en caso de Asamblea
de delegados. En caso de sesión de miembros del Comité Coordinador,
con tres (3) días hábiles de anticipación.
Artículo 24º.-: El quórum para abrir las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea de Delegados es de la Mitad mas Uno de los
miembros. Si no hay quórum, la segunda convocatoria será pasados
los treinta (30) minutos. De no tener el quórum se abrirá la sesión
con la presencia del 25% de los delegados inscritos en el Registro, para este
cálculo se consideraran los delegados que justifican anticipadamente
su inasistencia. Previamente se pasará lista nominal y se dará
cuenta de las justificaciones mencionadas.
En caso de no contar con el quórum reglamentario, se suspenderá
la sesión para otra fecha, hora y lugar a determinar por el Comité
Coordinador
A fin de computar el quórum de cada sesión, al inicio y termino
se pasará lista nominal.
Artículo 25º.- Iniciada la Asamblea Ordinaria, en la estación
correspondiente, se procederá a la lectura del acta anterior. Terminada
la lectura, los delegados (de ser el caso), formularán sus observaciones,
las que constarán en la trascripción del Acta.
Podrá disponerse la dispensa de lectura si así lo acuerda la Asamblea.
El Responsable de actas y documentación entregará a cada delegado
la trascripción del acta anterior antes del inicio de cada asamblea.
Artículo 26º.- El Coordinador conjuntamente con el Responsable
de actas y documentación elaboraran la agenda, la cual en el orden del
día se someterá a votación para su aceptación y/o
modificación, por la asamblea.
Cada punto de la agenda es tratado de manera independiente y no se puede agotar
hasta la aprobación o desaprobación del mismo.
Artículo 27º.- La Asamblea aprobará la organización
de Comisiones de Trabajo prioritariamente en temas sobre los cuales debe emitir
opinión, proponer alternativas o acuerdos, comprendidos en el artículo
5º del presente reglamento.
Las comisiones estarán integradas por: un representante de la sociedad
civil ante el CCR-Piura, un miembro del Comité Coordinador y los delegados
de la sociedad civil interesados.
Los integrantes inscritos en la comisión elegirán un Responsable
de Comisión y un Secretario. Democráticamente acordarán
una agenda de trabajo y un plazo para emitir un informe de resultados. La comisión
podrá convocar a otras organizaciones de la sociedad civil regional para
recoger iniciativas, propuestas, u obtener apoyo y asesoría.
Los resultados del trabajo de comisiones son expuestos en asamblea
Artículo 28º.- El quórum para abrir las sesiones de Comité
Coordinador es a primera hora de tres (3) integrantes de Comité. Si no
hay quórum se esperara treinta (30) minutos adicionales y de persistir
esta situación se suspenderá la sesión y el Coordinador
convocara a una próxima.
Titulo Sexto
De las Finanzas
Artículo 29º.- La Asamblea para fines de adquirir los materiales
de oficina necesarios, el fotocopiado de actas y documentos de interés
de sus miembros, así como, cubrir los gastos de entrega de convocatorias
y comunicaciones, aprobará una cuota mensual de aportación por
cada organización.
El Responsable de economía expondrá a la asamblea los montos
estimados de estos gastos así mismo la propuesta de cuota mínima.
Cuando la situación lo amerite a petición fundamentada del responsable
de economía, la asamblea aprobará una cuota extraordinaria.
Los miembros que hayan aportado sus cuotas tendrán derecho recibir las
copias de actas y la información documental pertinente. El responsable
de economía o tesorero se encargara de verificar quien esta al día
o no.
Titulo Séptimo
Faltas y Sanciones
Artículo 30º.- Se consideran faltas a las normas de convivencia
democrática entre delegados representantes de las organizaciones de la
sociedad civil:
- Inasistencia continua e injustificada a las asambleas de delegados convocadas
y en el caso del Comité coordinador a sus sesiones respectivas.
- Agresión física a un delegado o delegada
- Asistir a las sesiones en estado etílico o de alteración por
drogas
- Alterar de manera violenta el normal desarrollo de las sesiones
Artículo 31º.- Las sanciones que se aplicarán según
la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes:
- Por primera vez: Llamada de atención en asamblea de delegados
- Por segunda vez: Comunicación escrita de la falta ante los socios de
la organización que representa el infractor
- Por tercera vez: Denuncia pública de la falta y solicitud a la organización
que representa de sustitución del delegado
El responsable de Vigilancia Ciudadana emitirá un informe al Comité
Coordinador con las pruebas sobre la falta, los descargos del infractor y la
propuesta de sanción que corresponda, la cual procederá elevarla
a la Asamblea para su discusión, aprobación y/o desaprobación.
En casos que se amerite se formara una comisión investigadora presidida
por el Responsable de vigilancia y/o quien nombre la Asamblea.
Disposiciones Transitorias
Primera.- El Primer Comité Coordinador esta integrado por los 5 miembros
elegidos como Junta Directiva en asamblea extraordinaria de junio del 2003,
su vigencia será hasta mayo del 2005.
Segunda.- Por única vez los integrantes del comité coordinador
elegirán entre si a los responsables de los cargos correspondientes.
Y se dará a conocer en la siguiente asamblea.
Tercera.- El presente reglamento se hará de conocimiento del Presidente
del Gobierno Regional por los delegados representantes de la Sociedad civil
ante el CCR-Piura
Cuarta.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 09 de febrero
del 2004.
Piura, 07 de febrero del 2004.